En este post os traemos las claves para entender la nueva ley de teletrabajo aprobada en el BOE por el Gobierno de España.

A continuación encontrarás toda la información relativa a esta nueva ley, la repercusión sobretodo para las empresas que están teletrabajando e incluso algún modelo que se adapte a tu empresa.

Para poner en contexto la celeridad en la elaboración y adecuación de esta nueva forma de trabajo, hay que contar con que antes de la COVID-19, en España menos del 5% de trabajadores teletrabajaban.

A partir de la crisis sanitaria del coronavirus esta cifra se ha multiplicado superando el 30%. Esto ha obligado a abordar de carácter urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente.

Definición del teletrabajo (concepto)

El artículo 2 entra a diferenciar lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, de cara a la aplicación de la norma:

El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato (artículo 1).

No discriminación al trabajador a distancia

Los trabajadores que decidan hacerlo a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

No se podrán cambiar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.  

El acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia es obligatorio

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea.

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos. Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar

Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.

Según el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo:

Los artículos 6, 7 y 8 establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7):

 Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.

 Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.

    Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.

    Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.

    Centro de trabajo al que pertenece.

    Lugar desde donde teletrabajará.

    Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.

    Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.

    Medios de control empresarial de la actividad, si existen.

    Duración del acuerdo.

    Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.

Esperemos que todos estos consejos le hayan servido si te ves obligado a adoptar este modelo de trabajo y les recordamos que en Co-spaces disponemos de espacios de trabajo compartido dispinible en Finestrat. Si desea recibir información puede llamarnos por teléfnono, rellenar nuestro formulario de contacto o enviar un email a info@coworkingbenidorm.com

Fuente: BOE y elcorreo.com