Co-spaces Coworking les informa de la convocatoria de la Generalitat Valenciana

 

¿Qué se puede solicitar?

 

Nombre del trámite

 

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores 2013). Servef

 

Objeto del trámite

 

Establecer para el año 2013 incentivos y ayudas económicas destinados a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.

 

Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente.

 

¿Quién puede iniciarlo?

 

Interesados/Solicitantes

 

Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2013 desde el 1 de junio de 2013.

 

Requisitos

 

GENERALES:

 

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037).

 

b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

 

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre y la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

 

e) Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el incumplimiento de dicho mínimo determinará la denegación total de la subvención. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión o viabilidad de los proyectos por importe superior a 500 euros.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

 

CUANTÍA

 

Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013:

 

a) Actividades en sectores de carácter tradicional: la subvención por constitución, se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

 

1º.- 4.000 euros para desempleados en general

 

2º.- 5.000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años

 

3º.- 6.000 euros para mujeres desempleadas

 

4º.- 7.000 euros para desempleados con discapacidad

 

5º.- 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad

 

6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

 

Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en algunas de las Divisiones, Grupos o Clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el Anexo I de la orden de convocatoria, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.

 

PAGO:

 

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7044, de 12/06/2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013.

 

Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Fuente: http://www.emprenemjunts.es/index.php?op=8&n=7245